|
A continuación y de conformidad con las Instrucciones de la Vicesonsejería de Educación por la que se dictan las normas que han de regir el calendario escolar del curso 2009/2010, os ofrecemos un extracto del mismo:
1. ACTIVIDADES ESCOLARES Y LECTIVAS 1.1. Actividades Escolares. Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 1 de septiembre de 2009 y el 30 de junio de 2010, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos. 1.2. Actividades Lectivas. Las actividades lectivas comenzarán el día 14 de septiembre de 2009 y finalizarán el 23 de junio de 2010 fondos públicos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil, en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación. 2. VACACIONES 2.1. De Navidad. Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2009 hasta el día 7 de enero de 2010, ambos inclusive. 2.2. De Semana Santa. Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el día 27 de marzo hasta el 4 de abril de 2010. 2.3. De verano. Las vacaciones de verano se iniciarán el día 1 de julio de 2010 y terminarán el día anterior al comienzo del curso 2010/2011.
3. DÍAS FESTIVOS 3.1. Año 2009 • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España. • 8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción • Los días de fiesta local que haya determinado cada municipio para el año 2009 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 3.2. Año 2010 Los días festivos para el año 2010, que serán establecidos con posterioridad serán los siguientes: • Los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2010 en el ejercicio de sus competencias: — 1 de enero (viernes), Año Nuevo. — 6 de enero (miércoles), Epifanía del Señor. — 19 de marzo (viernes), San José. — 1 de abril (jueves), Jueves Santo. — 2 de abril (viernes), Viernes Santo. — 1 de mayo (sábado), Fiesta del Trabajo. — 3 de junio (jueves), Fiesta del Corpus Christi.
• Los días de fiesta nacional no trasladable que se establezcan para el año 2010. • Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2010 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 3.3. Otros días no lectivos. Además de los días festivos ya referidos, se considerarán no lectivos a efectos académicos los siguientes días: • 7 de diciembre de 2009 • 8 de enero de 2010 • 29 de enero de 2010: día de celebración unificado del Patrono de cada nivel de enseñanza. • 26 de marzo de 2010 • 5 de abril de 2010
Jornada intensiva y comedor escolar: En los períodos comprendidos entre el 14 y 30 de septiembre de 2009 y entre el 1 y 23 de junio de 2010, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas. Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden 3028/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden 917/2002, de 14 de marzo por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el Servicio de Comedor Escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 22 de diciembre de 2009, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas permaneciendo abierto el Servicio de Comedor. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: A partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros que siempre ha de estar orientada al mejor desempeño de sus funciones. |