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Conocer nuestros derechos es el punto de partida para poder ejercerlos. Solo desde este conocimiento podemos exigir su cumplimiento o demandar su cambio. Tener claras las cosas con referencia a las leyes es una buena manera de evitar conflictos.
Tener un buen conocimiento de los aspectos legales que están detrás de muchas de las normas que se les dan a nuestros hijos en el centro es importante. Poder tener un buen soporte documental de qué leyes existen, qué normas se han publilcado, o qué se está cociendo a través de borradores o programas de nuestros políticos. Juntarlo todo para que lo tengamos ordenadito y bien a mano es el objetivo de esta sección. En nuestro colegio se imparten las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil y a la educación primaria. EDUCACION INFANTIL: La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. Normativa
- Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre , por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil.(Publicado en el BOE el 07-09-1991) - Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre , por el que se establece el currículo de la Educación Infantil. Publicado en el BOE el 09-09-1991) La legislación anterior dejara de estar vigente y será sustituida progresivamente por la nueva normativa derivada de la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según el calendario de aplicación del real decreto 806/2006, de 30 de junio. - Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. (Publicado en el BOE el 04-01-2007) EDUCACION PRIMARIA: Principios generales 1.La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. 2. La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad. 3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo Objetivos La Educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan: Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje. Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad. Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura. Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana. Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo. Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran. Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales. Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado. Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas. Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.
Características El artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , relaciona las áreas de la Educación primaria que se imparten en todos los ciclos de esta etapa: - Conocimiento del medio natural, social y cultural - Educación artística - Educación física - Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura - Lengua extranjera - Matemáticas En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres. En el tercer ciclo de la etapa, las administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos recibirán especial consideración. Sin perjuicio de su tratamiento específico en alguna de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas. Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación primaria en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. Desarrollo normativo  - Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria.(Publicado en el BOE el 26-06-1991) - Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación primaria. (B.O.E. de 13 de septiembre de 1991). (El currículo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación supletoria en las Comunidades Autónomas con competencia plena en materia de educación). La legislación anterior dejara de estar vigente y será sustituida progresivamente por la nueva normativa derivada de la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según el calendario de aplicación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio. - Real decreto 1513/2006 de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria.(Publicado en el BOE de 8/12/2006) - Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado. - Orden ECI/1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen los curriculos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la educación infantil, a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria.
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